Resolución Nº 577/84 – S.A.C. - Destino para la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa - Modificada por Resolución 635/88 - S.A.C.

 Buenos Aires, 10 de agosto de 1984

 VISTO que se formulan diversas consultas acerca de la forma en que se puede invertir el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto en el artículo 42 inc. 3º de la Ley 20.337, y

 CONSIDERANDO:

 Que con frecuencia se ha observado que se incurre en error en lo que respecta al destino que debe darse al mismo.

 Que resulta necesario establecer los alcances de las disposiciones contenidas en la ley de cooperativas referidas a la materia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº40/83 y el artículo 1º del Decreto 345/83

 EL SECRETARIO DE ACCIÓN COOPERATIVA

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- El Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto por el artículo 42 inciso 3º de la Ley 20.337, debe ser invertido anualmente como lo establece el artículo 46 de la mencionada ley, en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica, dentro de las pautas establecidas en la presente resolución. En ningún caso se admitirá la utilización de este fondo para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

 ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación ha considerado razonables los siguientes destinos que en la práctica pueden dar las entidades cooperativas al fondo en cuestión:

 

  1. creación, ampliación, desarrollo y/o fortalecimiento de cooperativas escolares;
  2. donaciones de material didáctico cuyo contenido sea la divulgación de la doctrina cooperativa destinado a bibliotecas públicas, instituciones y establecimientos educacionales, públicos o privados, en todos sus niveles y modalidades. Se entiende por material didáctico, las publicaciones, libros, revistas, folletos, láminas, grabados, ilustraciones, películas, diapositivas, audiovisuales y todo otro elemento y/o recurso de enseñanza;
  3. creación, apoyo y/o ampliación de bibliotecas públicas especializadas en materia cooperativa;
  4. organización y dictado de cursos, debates, seminarios, reuniones, conferencias, congresos y procedimientos similares destinados a la capacitación y educación, de consejeros, síndicos, asociados y empleados de las cooperativas; como así también a terceros no asociados;
  5. apoyo a las entidades cooperativas mediante el régimen de padrinazgo establecido en las normas emanadas de esta Secretaría;
  6. creación, impresión y/o distribución de material didáctico tendiente a la difusión de la educación cooperativa, pudiéndose requerir el asesoramiento de este organismo en cuanto al contenido de los mismos;
  7. becas a docentes y alumnos dedicados a la educación y capacitación cooperativa con el fin de fortalecer sus experiencias y conocimientos del cooperativismo;
  8. becas a otras personas - de existencia física- con el objeto de adquirir o perfeccionar sus conocimientos en materia cooperativa;
  9. contratación de espacios radiales, televisivos, de cines o gráficos y demás medios de comunicación social -no publicitarios y/o comerciales, en todos los casos- referidos a la educación y conocimiento de la doctrina cooperativa o información relacionada con la actividad y desarrollo del cooperativismo, permitiéndose el simple agregado de la denominación de la cooperativa que lo organiza;
  10. transferencia del fondo a una federación o confederación cooperativa, a la cual pertenezca, para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. Las cooperativas de segundo y tercer grado deberán emplear primordial y razonablemente dicho fondo en la zona de las cooperativas aportantes y remitirán a esta Secretaría, conjuntamente con la documentación exigida por el artículo 41 de la ley citada precedentemente, un listado de las cooperativas y los montos transferidos por cada una de ellas;
  11. transferencia del fondo a instituciones con personería jurídica sin fines de lucro y especializadas en la promoción y capacitación cooperativas para su inversión en el destino específico establecido por la Ley 20.337 y esta resolución. En todos los casos las instituciones deberán invertir primordial y razonablemente dichos fondos en las zonas de las cooperativas aportantes.
  12. Donación a la Secretaría de Acción Cooperativa con destino al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. (Inc. Modificado por Resolución S.A.C. 635/1988)

 ARTÍCULO 3º.- Si bien la precedente enumeración no es limitativa, y no excluye en consecuencia, otros destinos análogos, déjase claramente sentado que la inversión debe obedecer en todos los casos, al propósito taxativamente fijado por las normas legales, es decir, la educación y la capacitación como forma de divulgación, fortalecimiento y desarrollo cooperativo, por lo que toda desviación en que se incurra a este respecto, será motivo de aplicación de los artículos 100 y 101 de la Ley 20.337 por parte de esta Secretaría, a la que podrá consultarse en caso de duda para una mejor interpretación de los puntos expuestos.

 ARTÍCULO 4º.- De forma.