15 de febrero de 1985 - B.O. 26/2/85
VISTO la omisión que con frecuencia se observa por parte de las entidades sujetas al contralor de esta Autoridad de Aplicación, en lo referente a las exigencias establecidas en el primer párrafo del artículo 3º de la ley Nº 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que reiteradamente se ha comprobado de parte de las cooperativas, la omisión en la denominación social de los términos "Cooperativa" y "Limitada" o sus abreviaturas.
Que asimismo, se ha constatado el uso de iniciales que no responden a los propósitos perseguidos por la norma legal citada, como también el empleo de tipografía reducida o ilegible.
Que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a subsanar las anomalías señaladas, no sólo a los fines del efectivo ejercicio de la fiscalización pública, sino también a los efectos de evitar equívocos respecto a la verdadera naturaleza jurídica de las entidades mencionadas. Que la Academia Argentina de letras en su publicación del año 1983 páginas 7 y 8, dio a conocer que "Coop." y "Ltda.", son abreviaturas de "Cooperativa" y "Limitada", respectivamente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 345/8 3,
El SECRETARIO DE ACCION COOOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las cooperativas deberán incluir en su denominación social los términos "Cooperativa" y "Limitada", o sus abreviaturas, es decir, "Coop." y "Ltda.", respectivamente, en forma perfectamente legible, absteniéndose del uso de iniciales.
Artículo 2º.- Las exigencias establecidas en el artículo precedente, se harán extensivas a toda la documentación que utilicen dichas entidades en las que deba figurar su denominación, como así también, a los anuncios por cualquier medio de comunicación y a la identificación de sus locales, casas o establecimientos.
Artículo 3º.- Otorgar a las entidades cooperativas que se encuentren comprendidas en la presente Resolución, el plazo de ciento veinte (120) días, contad os a partir de la fecha de su publicación, a efectos de regularizar su situación, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales previstas en el artículo 101 de la Ley Nº 20.337 y su modificatoria Nº 22.816.
Artículo 4º.- De forma.