Resolución Nº 1510/93 - INAC - Depósito del Artículo 9 de la Ley 20.337

 Buenos Aires 13 de diciembre de 1993

 VISTO lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº20.337, y

 CONSIDERANDO:

 Que por la mencionada norma legal se establecen los requisitos para la iniciación de los trámites para la constitución de cooperativas por ante esta Autoridad de Aplicación.

 Que entre los exigidos por la norma aludida, se encuentra la constancia del depósito en un Banco oficial o cooperativo de la vigésima parte del capital suscripto de la cooperativa cuya autorización para funcionar se solicita.

 Que a los efectos de dejar claramente reglamentadas las formalidades que debe contener la constancia del depósito bancario y los  mecanismos internos conducentes a la devolución del depósito a sus titulares, resulta necesario el dictado de la normativa pertinente.

 Que, en tal sentido, se estima conveniente que el depósito en cuestión se formalice a la orden conjunta de presidente, secretario y tesorero de la entidad de que se trata, en forma impersonal, de manera tal de neutralizar el inconveniente que supondría la mutación ulterior en la integración del órgano administrador.

 Que en función de lo expresado, concluido el trámite con la autorización para funcionar, bastará, sin que medie la necesidad de otra actividad administrativa, con devolver la boleta correspondiente a los interesados, quienes acreditando su personaría, podrán solicitar la devolución del depósito.

 Por ello, en uso de las facultades conferidas por los decretos números 1.644/90; 2.372/90, su rectificatorio 2.460/90 y su similar 515/91.


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Establécese, en cuanto al depósito bancario y su comprobante, por la vigésima parte del capital suscripto, previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.337, que deberá efectuarse en los bancos oficiales o cooperativos a la orden conjunta del presidente, secretario y tesorero de la entidad cuya autorización para funcionar se trate.

 ARTÍCULO 2º.- Finalizado el trámite con la autorización para funcionar y la inscripción en el Registro prevista en el artículo 10º de la Ley citada, corresponderá la devolución de la boleta de depósito a los interesados, a los efectos de solicitar la devolución del importe correspondiente.

 ARTÍCULO 3º.- De forma.