Resolución Nº 1897/05 - INAES - Reglamento General del Sistema de Cooperación Interinstitucional, establecido por la Resolución Nº 1776/04

 Buenos Aires, 2 Junio de 2005

 VISTO, las Leyes Nro. 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector público Nacional, y Nro. 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto, el Expediente N° 2201/05 del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, la Resolución INAES Nº 1776 del 20 de diciembre de 2004, y

 CONSIDERANDO:

 Que en el marco de la Resolución citada en el Visto se estableció que entidades del cooperativismo y mutualismo participen en la operativización del SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL establecido por dicha Resolución.

 Que el objeto es procurar la colaboración recíproca entre este Instituto y las entidades para el diseño, planificación y ejecución del citado sistema en el marco de las políticas de fortalecimiento a la economía social del Gobierno Nacional.

 Que este SISTEMA debe tender por ende a afianzar, desarrollar y promover el cooperativismo y el mutualismo dentro del territorio de la Nación, posibilitando así una participación comprometida por parte de las ENTIDADES COEJECUTORAS, dentro de su jurisdicción.

 Que la promoción y desarrollo de la economía social y el asociativismo poseen como acciones principales el apoyo operativo y económico a cooperativas y mutuales de todo el país y la elaboración y ejecución de planes estratégicos de fomento al mutualismo y al cooperativismo.

 Que para el desarrollo y desenvolvimiento del SISTEMA se deben entonces encarar, entre otras, acciones de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera a cooperativas y mutuales de todo el país.

 Que constituyen fundamento para el referido apoyo a cooperativas y mutuales autorizadas para funcionar en el territorio nacional la concesión de beneficios destinados a cumplir cualquiera de los puntos detallados en el ANEXO III de la Resolución 1776/2004.

 Que la concesión y entrega de los beneficios debe acudir entonces a fortalecer el mutualismo y el cooperativismo no sólo solucionando situaciones especiales y/o emergentes de las distintas entidades, sino también a través de la puesta en práctica de planes y proyectos adecuados a tal fin.

  Que en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1776/04, Anexos I y II, Cláusula 4° inciso b), se estableció que el INAES deberá dictar las normas de procedimiento reglamentarias que correspondan para evaluar los proyectos, asignar recursos y proceder a realizar y controlar las correspondientes rendiciones de fondos.

 Que, a ese efecto, resulta conveniente fijar pautas y criterios de aplicación para el tratamiento de las solicitudes, análisis y otorgamiento de beneficios, en procura de cumplir con la normativa mencionada en el Visto y toda otra que la modifique en el futuro.

 Que complementariamente debe también contarse con pautas y criterios a ser aplicados a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los beneficios en cada caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y a los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 Que si bien la Resolución Nº 1776/04, base de la presente reglamentación, ostenta el carácter de acto administrativo de alcance particular, la trascendencia e importancia de la misma impone la necesidad de ordenar su publicación en el Boletín Oficial conjuntamente con la presente.

 Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337 y 23.427, y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

 RESUELVE:

 ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL establecido por Resolución Nº 1776/04, que obra como Anexo I de la presente, con las pautas, requisitos y criterios generales para encarar acciones de capacitación y asistencia técnica, legal y financiera a cooperativas y mutuales de todo el país, que sean gestionados por éstas ante las ENTIDADES COEJECUTORAS de los convenios enmarcados en la citada Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL a interpretar y/o aclarar, dentro de las pautas establecidas en los convenios respectivos, el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL mediante la emisión de actos administrativos fundados.

 ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 1776 del 20 de diciembre de 2004 del Directorio del INAES por el siguiente: "ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.".

 ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, efectúense las notificaciones que correspondan, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 ANEXO I

 CAPITULO I

 CONSIDERACIONES GENERALES

 ARTÍCULO 1°. Objeto:

 El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas, requisitos y criterios para presentar y evaluar proyectos, asignar recursos, realizar y controlar rendiciones de fondos, así como para realizar cualquier otro procedimiento que corresponda en el marco de los CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL suscriptos con el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

 ARTÍCULO 2°. Alcances:

 Deberán sujetarse a este Reglamento:

  1. Las entidades participantes en el SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL creado por Resolución Nº 1776/2004 INAES, consignadas en el Artículo 2º Anexos IV y V del mencionado acto administrativo.
  2. Cualquier entidad cooperativa o mutual del territorio argentino que solicite asistencia al mencionado SISTEMA.

 ARTÍCULO 3°. Glosario:

 Las palabras que se detallan deberán entenderse en el estricto sentido y acepción que se determina a continuación:

  1. CONVENIO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: CONVENIO suscripto entre la ENTIDAD COEJECUTORA miembro del SISTEMA y la ENTIDAD SOLICITANTE-BENEFICIARIA.
  2. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: CONVENIO suscripto entre el INAES y la ENTIDAD COEJECUTORA, que a partir de su suscripción entró a formar parte del SISTEMA.
  3. ENTIDAD BENEFICIARIA: Cada una de las entidades cuya solicitud de asistencia ha sido acordada formalmente.
  4. ENTIDAD COEJECUTORA: Cada una de las instituciones participantes que han firmado el correspondiente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL con el INAES.
  5. ENTIDAD SOLICITANTE: Cada una de las cooperativas o mutuales que han solicitado asistencia a través de las ENTIDADES COEJECUTORAS.
  6. INAES: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
  7. PLAN: Todo propósito estratégico elaborado y consensuado entre las ENTIDADES COEJECUTORAS y el INAES
  8. PROYECTO: Todo requerimiento de beneficio presentado y fundamentado por las ENTIDADES SOLICITANTES ante una ENTIDAD COEJECUTORA, o por ENTIDADES COEJECUTORAS ante el INAES.

 ARTÍCULO 4°. Acciones a encarar por los miembros del SISTEMA.

 Como se establece en el ANEXO III de la Resolución Nº 1776/2004 INAES, la concesión y entrega de estos beneficios debe acudir a fortalecer el mutualismo y el cooperativismo no sólo solucionando situaciones especiales y/o emergentes, sino también poniendo en práctica planes y proyectos adecuados a tal fin. Estas acciones estarán por tanto destinadas a:

  1. Promoción de la Economía Social como elemento diferenciador en la consolidación del nuevo modelo de producción e inclusión: Se asignará prioridad a propuestas de acciones estables de promoción y defensa de la Economía Social promovida en conjunto por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual u organizaciones de primer grado con presencia territorial de carácter regional, provincial o supraprovincial con iguales antecedentes.
  2. Consolidación de la presencia del modelo solidario en la escuela, la juventud y la sociedad en general: Se asignará prioridad a convenios con Organismos Públicos nacionales o provinciales, y a proyectos presentados por Organizaciones de segundo y tercer grado, u organizaciones de primer grado con presencia territorial de carácter regional provincial o supraprovincial, destinados a la promoción de la economía social a través de modelos prácticos de acción.
  3. Acciones de apoyo a los programas de implantación y fortalecimiento de la Calidad Institucional en Cooperativas y Mutuales, y su coordinación con los programas de fiscalización del INAES: Se asignará prioridad a proyectos de creación de Entidades Independientes de autofiscalización, profundización de los procedimientos democráticos, control de ética y transparencia, y fiscalización primaria. Dentro de ellos se dará especial énfasis a los proyectos que supongan facilitar convenios con Organismos Públicos nacionales y provinciales, y proyectos presentados en conjunto por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual.
  4. Diagnósticos, Estudios y Proyectos destinados a consolidar el modelo solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno, destinado al Desarrollo Local sostenible, en el marco de las Políticas Sociales del Gobierno Nacional: Se considera prioritario el establecimiento de fórmulas de utilización del ahorro interno al servicio de la economía social. Se asignará prioridad a Proyectos de creación de Cajas de Crédito, Fondos de Garantía Recíproca, Fideicomisos financieros destinados al sector, y cualquier otra fórmula jurídica que garantice transparencia acerca del destino de los fondos promovidos en conjunto por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual, u organizaciones de primer grado con presencia territorial de carácter regional provincial o supraprovincial con iguales antecedentes. Dentro de ellos la prioridad se asignará a Diagnósticos, Estudios y Proyectos que faciliten la recuperación de instalaciones productivas subutilizadas, a la creación y/o fortalecimiento de empleo viable, al mejoramiento de condiciones de vida de población rural y marginal y a la integración y consolidación de sistemas financieros locales y regionales.
  5.  Asistencia técnica, capacitación y asistencia financiera a entidades en situación de vulnerabilidad: La prioridad se asignará a la asistencia integral de Instituciones que por sus antecedentes, importancia local y regional, trascendencia de los servicios que presta, apoyos institucionales de otras organizaciones del propio sector y/o de los organismos públicos nacionales o provinciales afectados, supongan a juicio del Directorio del INAES proyectos de alto impacto social.
  6. Desarrollo de lazos de cooperación y ayuda mutua en zonas de frontera, consolidación de las entidades de la Economía Solidaria en dichas zonas: Serán prioritarias todas las acciones destinadas a creación de cooperativas y mutuales y/o delegaciones de las mismas, creación de cooperativas de productores y microproductores beneficiarios de programas nacionales o provinciales de inserción. Se dará preferencia a Proyectos presentados por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad en la zona y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual, u organizaciones de primer grado con presencia territorial de carácter regional provincial o supraprovincial con iguales antecedentes.
  7. Asistencia técnica, capacitación y asistencia financiera para las nuevas cooperativas creadas por los programas C. I.C., Emergencia Habitacional, Agua + Trabajo y todo otro hoy existente o que se creen con similares objetivos sociales: Será prioritaria la asistencia directa brindada por cooperativas y mutuales referida a disposición de locales y medios ofimáticos, confección y mantenimiento de documentación social, capacitación del asociado en oficios que amplíen el horizonte productivo de las cooperativas. Igualmente tendrán prioridad los proyectos propuestos en conjunto por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual, dirigidos a financiar la reconversión de nuevas cooperativas.
  8. Integración de las nuevas cooperativas en la estructura y sistema solidario de la Economía Social tradicional y apertura de nuevas oportunidades de actividad para las mismas. Programa compre “Economía Social Solidaria”. Se financiarán prioritariamente Proyectos que aseguren la continuidad y estabilidad de las nuevas cooperativas en el mercado a través de su integración y articulación con el sistema Cooperativo y Mutual tradicional, como socio, proveedor o asociado. Tendrán prioridad los proyectos propuestos en conjunto por organizaciones de segundo y tercer grado con representatividad y antecedentes acreditados en los sectores cooperativo y mutual, y Organizaciones representativas de las nuevas Cooperativas. Asistencia técnica y financiera a toda fórmula que promueva, estimule o facilite la instalación del programa “Compre Economía Social Solidaria”.
  9. Coordinación e integración horizontal y vertical de microemprendedores en redes y cadenas productivas como Cooperativas y/o Mutuales: Financiación de la creación y capital inicial de Proyectos destinados a asociar a emprendedores beneficiarios de programas nacionales de desarrollo e integración social.
  10. Asistencia y apoyo a la Recuperación Productiva de Cooperativas y/o Mutuales en crisis, empresas cerradas o quebradas, instalaciones públicas ociosas, pymes y microemprendimientos productivos en crisis: Subsidios de iniciación o relanzamiento de actividad. Apoyos financieros de largo plazo para la adquisición en subasta de activos productivos.
  11. Participación expresa del modelo solidario en la construcción del nuevo espacio económico y social latinoamericano. Desarrollo del Mercosur Cooperativo y Mutual: Subsidios parciales de cuotas y gastos de participación en Organizaciones del Mercosur. Préstamos para financiación de operaciones entre instituciones de economía social de la región.

CAPITULO II

DE LOS PROYECTOS

 ARTÍCULO 5°. Presentación de los proyectos:

 Los proyectos de las ENTIDADES SOLICITANTES deben ser presentados a las ENTIDADES COEJECUTORAS, en tanto que estas últimas cuando presenten proyectos comunes generados, cuanto menos por dos de ellas, podrán adquirir el carácter de BENEFICIARIAS, debiendo presentar el mismo en forma directa ante el INAES. ARTÍCULO 6°. Requisitos de documentación y proyecto para solicitar beneficios: Para presentar y tramitar sus proyectos ante las ENTIDADES COEJECUTORAS las ENTIDADES SOLICITANTES deberán cumplimentar los requisitos documentales y de proyecto establecidos en el presente reglamento y en sus anexos de manera acorde a las características de cada uno de ellos. La solicitud deberá ser suscripta por Presidente y Secretario o quién el órgano de administración faculte al efecto, refrendando, además, toda la documentación requerida.

 ARTÍCULO 7°. Incumplimiento de requisitos en la presentación de un proyecto:

 Sólo se dará curso a aquellos proyectos que cumplimenten los requisitos requeridos. La falta de cumplimiento de alguno de ellos por parte de las ENTIDADES SOLICITANTES no constituirá causal de desestimación en tanto se dé cumplimiento al requerimiento fehaciente que a tal efecto efectúe la ENTIDAD COEJECUTORA. Si el incumplimiento fuere advertido por el INAES a posteriori de la evaluación por la ENTIDAD COEJECUTORA, deberá notificar a ésta a fin que la ENTIDAD SOLICITANTE dé cumplimiento en el plazo que se establezca a tal efecto.

 ARTÍCULO 8°. Precalificación:

 LAS ENTIDADES COEJECUTORAS deberán contar con un registro ad hoc de las ENTIDADES SOLICITANTES y de los proyectos presentados, los que deberán ser evaluados, emitiendo dictamen de precalificación de carácter no vinculante sobre su procedencia en un plazo no mayor a CUARENTA (40) días hábiles, contados a partir del cumplimiento efectivo de toda la documentación requerida, y elevarlo al INAES dentro de los QUINCE (15) días hábiles de su aprobación. Transcurrido el primero de los plazos establecidos sin que la ENTIDAD COEJECUTORA se pronuncie, su silencio se interpretará como denegatoria.

 ARTÍCULO 9°. Rechazo del proyecto:

 En caso que se rechazase el proyecto de alguna ENTIDAD SOLICITANTE, la ENTIDAD COEJECUTORA que así lo resuelva deberá hacerlo saber al INAES en el plazo de CINCO (5) días hábiles. El mismo no podrá ser presentado ante otra ENTIDAD COEJECUTORA.

 ARTÍCULO 10º. Facultades del INAES:

 El INAES apreciará la suficiencia del proyecto y de la documentación presentada a efectos del otorgamiento del beneficio, debiendo dejar debidamente explicitadas las razones que sustenten la decisión que adopte el Directorio, quien emitirá la resolución respectiva dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde la recepción del proyecto en el Organismo. Transcurrido ese plazo sin que mediare pronunciamiento el silencio se interpretará como denegatoria. La resolución favorable especificará las obligaciones que deberán observar las ENTIDADES BENEFICIARIAS en el cumplimiento del proyecto aprobado y en la observancia de la respectiva rendición de cuentas. Asimismo deberá contener como anexo el Proyecto de CONVENIO DE APLICACIÓN a suscribir entre la ENTIDAD COEJECUTORA y la ENTIDAD BENEFICIARIA, basado en el modelo que obra como Anexo I B) del presente REGLAMENTO GENERAL. La resolución será notificada a la ENTIDAD COEJECUTORA.

 En caso de tratarse de una solicitud de beneficio directo por parte de DOS (2) o más ENTIDADES COEJECUTORAS, la Resolución deberá tener como anexo el Proyecto de Protocolo Adicional al CONVENIO DE COOPERACIÓN oportunamente suscripto.

 ARTÍCULO 11º. Convenios de aplicación del SISTEMA:

 Una vez emitida la Resolución del Directorio del INAES y notificada la decisión a la ENTIDAD COEJECUTORA, ésta deberá suscribir con la ENTIDAD SOLICITANTEBENEFICIARIA TRES (3) ejemplares del CONVENIO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL obrante como anexo de la Resolución que acepta el Proyecto presentado, CONVENIO cuyo cumplimiento estará sujeto a este REGLAMENTO GENERAL. De esos TRES (3) ejemplares, uno quedará en poder de la ENTIDAD BENEFICIARIA, otro en poder de la ENTIDAD COEJECUTORA y el restante será remitido al INAES.

 En caso de tratarse de un Protocolo Adicional al CONVENIO DE APLICACIÓN, se suscribirán TRES (3) ejemplares.

 CAPITULO III

 DE LA ASIGNACION DE RECURSOS

 ARTÍCULO 12º. Transferencia de recursos a la ENTIDAD COEJECUTORA:

 Una vez que el INAES haya resuelto la aprobación de un proyecto, y notificado la ENTIDAD COEJECUTORA, procederá a transferirle a esta última el monto aceptado, con más el NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (9,89%) de dicho monto en concepto de Gastos de Administración, según resulta de establecer la relación porcentual aritmética entre los fondos acordados en la Cláusula Cuarta, inc. c) y el porcentaje establecido en la Cláusula Cuarta, inc. d) del CONVENIO DE COOPERACIÓN oportunamente suscripto

 ARTÍCULO 13º. Montos límite para ser afectados a cada proyecto:

 Salvo excepción mediante resolución debidamente fundada del INAES la asignación de recursos por proyecto no deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total asignado a cada ENTIDAD COEJECUTORA, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, inciso c) del CONVENIO respectivo.

 ARTÍCULO 14º. Montos límite para ser afectados a préstamos financieros:

 El monto límite total de recursos a ser asignado para préstamos financieros por parte de cada ENTIDAD COEJECUTORA es el que consta como “Transferencia para financiar erogaciones de capital. Partida 5.2.4 y 5.2.5” en los Anexos IV y V de la Resolución Nº 1776/2004 INAES y el que con esa denominación pudiera ser transferido en ejercicios futuros.

 ARTÍCULO 15º. Notificación al INAES de la firma de un CONVENIO DE APLICACIÓN:

 Una vez que se haya firmado el CONVENIO DE APLICACIÓN y que la ENTIDAD COEJECUTORA haya remitido uno de los ejemplares originales suscriptos al INAES, este organismo procederá a adjuntarlo a los antecedentes y a verificar el cumplimiento de las disposiciones de este REGLAMENTO y la concordancia con el anexo de la Resolución aprobatoria del Proyecto.

 ARTÍCULO 16º. Transferencia de recursos a la ENTIDAD BENEFICIARIA:

 Efectuada la transferencia a que se refiere el artículo 12 y suscripto el CONVENIO DE APLICACIÓN, la ENTIDAD COEJECUTORA procederá dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a transferir efectivamente a la ENTIDAD BENEFICIARIA los recursos económicos estipulados en dicho CONVENIO.

 ARTÍCULO 17º. Deberes de las entidades COEJECUTORAS y BENEFICIARIAS:

 Toda ENTIDAD COEJECUTORA deberá:

  1. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos previos necesarios para la concreción del proyecto correspondiente, de acuerdo al presente REGLAMENTO GENERAL.
  2. Realizar las tareas que le competan para cada Proyecto, establecidas en el CONVENIO DE APLICACIÓN respectivo.
  3. Ejecutar toda otra acción que le sea requerida por el INAES en el marco del SISTEMA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL.

Toda ENTIDAD BENEFICIARIA deberá:

  1. Cumplir con los REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO establecidos en el Anexo I A) del presente REGLAMENTO GENERAL
  2. Realizar las tareas que le competan en cada Proyecto, establecidas en el CONVENIO DE APLICACIÓN respectivo.
  3. Efectuar la correcta administración de los fondos que le sean transferidos por la ENTIDAD COEJECUTORA.
  4. Rendir cuentas ante la ENTIDAD COEJECUTORA de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I C) del presente REGLAMENTO GENERAL.
  5. Permitir en todo momento el acceso a funcionarios de los órganos de control y auditoría previstos en el SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
  6. Ejecutar toda otra acción que le sea requerida por la ENTIDAD COEJECUTORA en el marco del SISTEMA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL en cumplimiento de los objetivos propuestos en el Proyecto respectivo.

 ARTÍCULO 18º. Registro contable de los recursos del SISTEMA:

 Tanto las ENTIDADES COEJECUTORAS como las ENTIDADES BENEFICIARIAS mencionarán expresamente en sus memorias anuales correspondientes al ejercicio de recepción de los recursos financieros asignados el ingreso de dichos fondos, indicando monto, fecha de ingreso, destino y estado de ejecución del/los proyecto/s, los cuales deberán estar consignados, dentro de los estados contables, en una cuenta especial.

 ARTÍCULO 19º. Correcta aplicación de los fondos asignados: Los fondos otorgados a las ENTIDADES BENEFICIARIAS no podrán ser destinados al pago de deudas de ningún tipo, ya fuera con el estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o con personas o entidades privadas de cualquier naturaleza.

CAPITULO IV

DE LA RENDICION DE CUENTAS

 ARTÍCULO 20º. Comunicación de las ENTIDADES COEJECUTORAS ante el INAES:

 Las ENTIDADES COEJECUTORAS deberán hacer saber al INAES dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas la transferencia efectiva y recepción por la ENTIDAD BENEFICIARIA de los fondos. Si se tratase de actividades de capacitación o de asistencia técnica o legal, las ENTIDADES COEJECUTORAS que brindaron dicha asistencia deberán rendir cuenta de su efectiva prestación.

 ARTÍCULO 21º. Rendición de proyectos especiales:

 Si se tratase de la operativización de un Proyecto Especial consensuado entre ENTIDADES COEJECUTORAS para cumplir con los objetivos del SISTEMA DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, los fondos se considerarán rendidos contra presentación de aquellos comprobantes que el INAES considere necesarios al momento de dar su aprobación definitiva a dicho Plan, y toda otra documentación accesoria a los mismos que el INAES requiera posteriormente.

 ARTÍCULO 22º. Documentación a presentar para rendir los fondos otorgados por Resolución 1776/2004:

 Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, se establece que el cumplimiento de la obligación por parte de las ENTIDADES BENEFICIARIAS, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos deberá contar con la documentación a presentar en cada caso, de la que se ha detallado el contenido en el Anexo I C) del presente REGLAMENTO, la que debe consistir en:

  1. La documentación original correspondiente a las cuentas a rendir.
  2. La nota de "Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidio" y
  3. El formulario de "Documentación Respaldatoria de la Inversión de fondos de Subsidio”  

La ENTIDAD COEJECUTORA, en su elevación al INAES, deberá emitir opinión fundada respecto de la pertinencia formal de la documentación mencionada precedentemente y su vinculación con el proyecto aprobado por el citado Instituto.

 ARTÍCULO 23º. Facultades de fiscalización y auditoría:

 El INAES está facultado para auditar los procesos encarados por las ENTIDADES COEJECUTORAS en cualquier instancia de la tramitación, aún después de que las ENTIDADES COEJECUTORAS le han remitido la documentación referente a la rendición de cuentas de las ENTIDADES BENEFICIARIAS, según lo establecido en la Cláusula 5° del CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL.

 El CONVENIO DE APLICACIÓN a suscribir entre la entidad integrante del SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL y la ENTIDAD BENEFICIARIA deberá contener cláusulas que permitan al INAES, la UAI de ese Organismo, la SIGEN y a la AGN acceder directamente a la mencionada entidad para poder efectuar dicho control.

 ARTÍCULO 24º. Documentación respaldatoria de la Rendición de Cuentas:

 La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos del beneficio otorgado estará compuesta por los originales o copias debidamente certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los BENEFICIARIOS además de la documentación mencionada en el Anexo I C) del presente REGLAMENTO.

Copia de la documentación presentada por las ENTIDADES BENEFICIARIAS quedará en poder de las ENTIDADES COEJECUTORAS.

 ARTÍCULO 25º.Supuestos especiales de beneficios:

 En supuestos especiales de beneficios, corresponde tener en cuenta la posibilidad de que existan casos de compras de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente, que constituyan operaciones o prestaciones no habituales, encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del 07 de enero de 2003, sobre FACTURACION Y REGISTRACION.

 En estos casos podrá admitirse que el respaldo sea efectuado en original de comprobantes que constituyan medio de prueba suficiente con los alcances de lo establecido, con carácter general, en el Código Civil, respecto de la prueba de los actos jurídicos, en su Título II, artículo 944 y siguientes y en el Código de Comercio, Libro II, Título I, Cap. Unico, artículo 207 y siguientes.

 En tal caso, además del comprobante emitido por el prestador, el beneficiario deberá acompañar copia del documento de identidad de dicho proveedor y una constancia del domicilio real del mismo, efectuada mediante copia de la hoja del DNI en que conste el domicilio o bien mediante copia del recibo de pago de un servicio a nombre del proveedor, o certificación policial. Dicha documentación deberá estar intervenida o visada por responsable de la ENTIDAD BENEFICIARIA, dejándose asentada la conformidad con la prestación efectuada por el proveedor.

 El contenido de la indicada información sobre nombre y apellido del proveedor, número del documento de identidad, domicilio, importe del comprobante y concepto del gasto, también deberá incluirse en el formulario de "DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS DEL SUBSIDIO", que obra como Anexo I C) del presente REGLAMENTO.

 ARTÍCULO 26º. Adquisición de bienes muebles e inmuebles:

 Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren usados, el INAES requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos.

 En el mismo orden, en caso de tratarse de bienes muebles durables no registrables, la documentación aportada deberá contener una clara identificación del bien adquirido (Vg.: marca y modelo, número de serie del fabricante, color, etc.).

 Para el caso de inmuebles se solicitará copia certificada de la escritura traslativa de dominio.

 ARTÍCULO 27º. Plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas:

 El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas de las ENTIDADES BENEFICIARIAS ante las ENTIDADES COEJECUTORAS operará a los NOVENTA (90) días hábiles a contar desde la recepción de los fondos, quienes deberán expedirse sobre la misma y remitirla al INAES dentro de los TREINTA (30) hábiles de recibida.

 En aquellos casos en que por las particularidades del caso resulte necesario establecer un plazo distinto, el mismo podrá ser establecido por el INAES previa solicitud fundada de la ENTIDAD COEJECUTORA o BENEFICIARIA respectiva.

 ARTÍCULO 28º. Conformidad con la ejecución de los proyectos:

 En base a las conclusiones arribadas por la ENTIDAD COEJECUTORA y del cumplimiento del objeto para el que fue otorgado el beneficio y a la documentación aportada, el INAES deberá resolver sobre la procedencia respectiva dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles de recibida la documentación. Transcurridos otros SESENTA (60) días hábiles, desde el vencimiento del plazo mencionado precedentemente sin que medie pronunciamiento expreso del INAES, se considerará el silencio como decisión positiva.

 CAPITULO V

 CONSIDERACIONES FINALES

 ARTÍCULO 29º. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los BENEFICIARIOS:

 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de la ENTIDAD BENEFICIARIA, establecido en el presente REGLAMENTO y demás normas aplicables, y la comprobación de falsedad y/u ocultamiento de información, dará lugar a la revocación del apoyo financiero, sin perjuicio de la facultad del INAES de iniciar sumario respectivo contra la entidad que corresponda y las acciones judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente efectivizados, con más la tasa de interés activa que fija el Banco de la Nación Argentina calculada desde la fecha de recepción de los mismos.

 ARTÍCULO 30º. Normativa de aplicación y supletoria

 Las ENTIDADES COEJECUTORAS deberán ajustarse, tanto para la rendición ante el INAES como para la evaluación de proyectos presentados por ENTIDADES SOLICITANTES, sin perjuicio de las obligaciones que le sean impuestas en las resoluciones de alcance particular mencionadas en el Artículo 10, a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto.

 Se tomará, asimismo, como normativa supletoria a los efectos de la operativización del SISTEMA la normativa que la AFIP tenga vigente en materia de FACTURACIÓN Y REGISTRACION.

 ARTICULO 31º. La evaluación de los planes, proyectos y rendiciones de cuentas será competencia primaria de la Secretaría de Desarrollo y Promoción del INAES, sin perjuicio de las intervenciones que legalmente correspondan de las áreas de apoyo del Organismo

 REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO

 1. De acuerdo a la índole del proyecto a presentar, se deberán cumplimentar las formalidades requeridas para la presentación de proyectos de asistencia financiera y/o una de las tres guías que se adjuntan si fuese proyecto de inversión, de capacitación o de promoción de la economía social.

 2. Acreditaciones:

  1. Fotocopia del documento de identidad del Presidente o persona que ocupe cargo equivalente o de las personas del órgano colegiado superior de la ENTIDAD SOLICITANTE.
  2. Fotocopia autenticada del Acta del Organo que resolvió solicitar el beneficio y se autoriza al Presidente, cargo equivalente, representante legal o apoderado especial a suscribir la solicitud, a la aceptación del convenio respectivo en representación de la ENTIDAD BENEFICIARIA de acuerdo a la normativa estatutaria vigente.

 Las autenticaciones podrán ser efectuadas, indistintamente, por Juez de Paz, autoridad policial, protocolo notarial o certificación bancaria.

 ANEXO l

 A) SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL SEGUN RESOLUCION Nº 1776/04 INAES.

1. Modelo de nota de Solicitud

 Ref: Solicitud de Asistencia Financiera según Convenio de Cooperación Interinstitucional- Resolución Nº 1776/04 INAES.

Nombre de la Entidad

Nro. de Matrícula o Personería Jurídica

Lugar y Fecha

Sr. Presidente de (nombre de la ENTIDAD COEJECUTORA)

 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el objeto de solicitar asistencia financiera en carácter de subsidio a favor de nuestra entidad, para ser aplicado al proyecto (DENOMINACION DEL PROYECTO) que se presenta en la documentación adjunta, siguiendo las pautas establecidas por el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL aprobado por Resolución Nº……..INAES,  adjuntando asimismo el Acta de la reunión del Organo de Administración en que se aprobó el proyecto.

 Al respecto, manifestamos conocer las condiciones exigidas por la reglamentación específica vigente. Para el caso de que se acceda favorablemente a la presente petición, expresamos nuestra conformidad para formalizar el pertinente CONVENIO DE APLICACIÓN con esa entidad que Ud. preside, según el modelo de texto que obra como ANEXO I b) del mencionado REGLAMENTO GENERAL.

Saludo a Usted muy atentamente

FIRMA y ACLARACION DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y ORGANO DE FISCALIZACION.

 2. Proyecto a Desarrollar con la ayuda financiera solicitada

 El mismo deberá ser presentado de acuerdo a la Guía de Presentación de Proyectos según corresponda (Proyectos con Inversión, Proyectos de Capacitación y Proyectos de Promoción de la Economía Social ).

 3. Acta de Reunión del Organo de Administración aprobando el proyecto Todo proyecto de solicitud de asistencia financiera deberá estar acompañado de copia del Acta de Reunión del Organo de Administración certificada por escribano público, autenticada por juez de paz, autoridad policial o el órgano local competente de la provincia correspondiente, en la cual conste la aprobación del proyecto presentado, el monto solicitado para ser aplicado a dicho proyecto y la garantía ofrecida.

 4. Garantías

  4.1.- Las garantías que la entidad solicitante ofrezca podrán ser, a su elección, las siguientes: Hipoteca, Prenda, Aval Bancario, Aval de otra cooperativa o mutual o aval personal de los integrantes del Organo de Administración, o una combinación de las mismas. Las citadas garantías serán a entera satisfacción del INAES. La valuación de los bienes deberá ser efectuada por organismos oficiales y las garantías deberán superar en un 30% el valor del monto recibido.

  4.2. Las garantías ofrecidas por la solicitante deben cumplir las siguientes condiciones:

   4.2.a) Hipoteca: debe especificarse si es o no de primer grado; acompañarse por tasación (en original o copia autenticada) del bien, efectuada por un organismo oficial (Banco de la Nación Argentina, Banco Provincia, Municipalidad, Dirección General de Rentas, etc.) y con certificación de la firma del tasador o martillero actuante y acreditación de que el mismo pertenece o está inscripto como tal ante la repartición oficial; y acompañarse copia del título de propiedad. En caso de que así lo requiera el Estatuto de la solicitante, se remitirá también Acta de Asamblea en la que se autorice al Organo de Administración a gravar el bien que garantizará esta operación.

   4.2.b) Aval bancario: deberá consignarse la entidad bancaria que efectuaría dicho aval, domicilio, incluyendo domicilio, teléfono y carta de intención del banco consignando su disposición a efectuar dicho aval.

   4.2.c) Aval de otra cooperativa o mutual: deberá adjuntarse copia autenticada del Acta de Reunión del Organo de Administración o de la Asamblea (según lo disponga el Estatuto) de la entidad avalista en la que conste la decisión de avalar.  

  4.2.d) Aval personal: deberá informarse el nombre, apellido, DNI y cargo de quienes avalan. Asimismo deberá presentarse nota en carácter de declaración jurada de los avalistas en donde se enumeren los ingresos o bienes que cada uno posee para avalar la asistencia financiera y certificados de domicilio de cada uno de los avalistas emitidos por autoridad policial.

   4.2.e) Sociedad de Garantía: cumplimiento de requisitos de la sociedad que garantizará.

   4.2.f) Prenda: Si son bienes ya existentes deberá presentarse copia autenticada de la tasación efectuada por la aseguradora.

 5. Presupuestos de las erogaciones a efectuar con el monto solicitado

 Todo requerimiento de asistencia financiera deberá estar acompañado por los presupuestos de las erogaciones a efectuar con el monto solicitado. Los mismos deberán incluir el membrete de la casa vendedora y la firma en original de quien lo extiende. Deberán estar emitidos a nombre de la cooperativa o mutual y con IVA discriminado.

 6. Inexistencia de deuda con el INAES

 Las ENTIDADES SOLICITANTES no deberán encontrarse en mora en el pago de deudas que mantengan con el INAES.

 7. Documentación Anual de presentación obligatoria al día.

 Para poder dar curso a la solicitud de apoyo financiero la cooperativa deberá estar al día en la remisión de la documentación anual exigida por la Ley 20.337 (Art. 38, 39, 40, 41 – documentación– y Arts. 47, 48 y 56 –Asambleas–) y normas conexas (Memoria, Balance General, Informe Anual de Auditoría, Informe del Síndico, Acta de Asamblea General Ordinaria, Acta de Consejo de Administración con distribución de cargos ). En el caso de mutuales, deberán estar al día en la remisión de la documentación exigida por Ley 20.321 (Arts. 18, 19 y 24 ) y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM incluyendo el pago determinado por el Art. 9 de dicha ley. En el caso de entidades que aún no hubieren cerrado su primer ejercicio social, se requiere que al momento de presentación de la solicitud se adjunte un estado de situación patrimonial firmado en carácter de declaración jurada por Presidente, Secretario y Organo de Fiscalización, o bien un balance de iniciación firmado por contador público.

 8. Formulario de Autorización de Acreditación de Pago

 Toda solicitud deberá estar acompañada de un Formulario de Autorización de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, debidamente llenado. Asimismo deberá adjuntarse Formulario de Solicitud de Alta / Modificación de Beneficiarios de Pago, debidamente llenado.

 9. Declaración de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 Toda entidad solicitante deberá declarar un domicilio en la Capital Federal, pues para todos los efectos legales ambas y los eventuales avalistas se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

 10. Sólo para cooperativas escolares

 Inscripción en el Registro Escolar correspondiente a su jurisdicción si existiera, o en su defecto, reconocimiento de su existencia por las autoridades educativas correspondientes. Guía N° 1 - PRESENTACION DE PROYECTOS CON INVERSIÓN Nombre Entidad Solicitante: Nro. de Matrícula o de Personería Jurídica: Dirección: Localidad: CP: Provincia: Actividad Principal: Actividad Secundaria: Cantidad de Asociados: (En el caso de las mutuales discriminar por categoría y especificar cuota social) Reglamento de servicio en cuyo marco se encuentra el destino de los fondos solicitados: (sólo mutuales) MONTO SOLICITADO: CARÁCTER: SUBSIDIO Responsables de la entidad para evacuación de consultas relacionadas con la presentación: