El INAES dejó sin efecto la resolución que impedía incluir conceptos ajenos al servicio eléctrico en la facturación. Los detalles.
A partir de mañana jueves 3, las 600 cooperativas eléctricas del país podrán anexar nuevamente a sus facturas de consumo, otros servicios que dan a sus asociados y usuarios.
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), publicó hoy miércoles 2, en el Boletín Oficial la Resolución 582/2020 que deja sin efecto a la 3442/2018, emitida el 16 de noviembre de 2018 durante el gobierno anterior y la cual fijaba que las cooperativas prestadoras de servicio eléctrico debían facturar el servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
Desde el Directorio del INAES expusieron en la publicación oficial las consideraciones que llevaron a dejar sin efectividad la resolución.
En primer lugar, la propuesta de la Municipalidad de Luján, provincia de Buenos Aires, que les impone contemplar si es función de su instituto ingresar a la regulación de las formas de facturación de las cooperativas inscriptas en su registro.
En segundo lugar, el Directorio reconoce un exceso regulatorio al no permitir que las cooperativas incorporen otros conceptos ajenos a la facturación del servicio de electricidad y señalan “que en el caso propuesto a consideración no se advierte existencia de ilicitud o abuso en tanto el sujeto pasivo de las obligaciones, en su calidad de asociado, usuario, consumidor o contribuyente, solo abona en cuanto le corresponda atender esas obligaciones”.
Por último, desde el Instituto contemplan que no les corresponde considerar materias propias de otras Autoridades de Aplicación, en lo que refiere a la regulación de la prestación del servicio eléctrico como de defensa de usuarios y consumidores.
La institución destaca que su labor es velar con justicia, equidad y razonabilidad, por el cumplimiento legal de las normas a las que las entidades del cooperativismo están sujetas.
Leer también: Resolución 582/2020
EPFACE (Equipo de Prensa FACE)