FACE - Circular 49/2022 - Decreto 841/2022 - Asignación no remunerativa

Sr. Asociado:

De nuestra mayor consideración:

Como es sabido, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de referencia considerando oportuno otorgar una asignación, “no remunerativa”, por única vez, con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos.

A partir de dicha medida, el gobierno procura sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones más bajas.

Al respecto, es conveniente realizar algunas precisiones sobre los alcances y efectos de la norma en cuestión, a saber:
  1. El PEN ha dispuesto el otorgamiento de una asignación “no remunerativa” y “por única vez” de $24.000.- a abonar durante el mes de diciembre, para los trabajadores/as cuya remuneración neta del período devengado diciembre 2022 sea inferior a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
  2. La remuneración neta incluye conceptos remunerativos y no remunerativos y excluye el SAC
  3. Dicha asignación deberá pagarse durante el corriente mes de diciembre, es decir, teniendo como fecha límite el día 31 de diciembre de 2022.
  4. Debe tenerse en cuenta que para los empleados con una remuneración neta de hasta $ 161.859, la asignación no remunerativa es $24.000. Asimismo, cabe aclarar que, para los empleados con una remuneración neta de más de $161.859 y hasta $185.859, la asignación no remunerativa surge de restar a $ 185.959, la remuneración neta.
  5. Asimismo, es oportuno mencionar que el art. 5 permite “absorber” la suma otorgada por este decreto cuando se hubiere acordado o estuviese previsto convencionalmente el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  6. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023. (Todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que establezca oportunamente la AFIP)
Quedamos a vuestra disposición por cualquier consulta.
Los saludamos atentamente.
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