Sr. Asociado:
De nuestra mayor consideración:
Como es sabido, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de referencia considerando oportuno otorgar una asignación, “no remunerativa”, por única vez, con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos.
A partir de dicha medida, el gobierno procura sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones más bajas.
A partir de dicha medida, el gobierno procura sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones más bajas.
Al respecto, es conveniente realizar algunas precisiones sobre los alcances y efectos de la norma en cuestión, a saber:
- El PEN ha dispuesto el otorgamiento de una asignación “no remunerativa” y “por única vez” de $24.000.- a abonar durante el mes de diciembre, para los trabajadores/as cuya remuneración neta del período devengado diciembre 2022 sea inferior a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
- La remuneración neta incluye conceptos remunerativos y no remunerativos y excluye el SAC
- Dicha asignación deberá pagarse durante el corriente mes de diciembre, es decir, teniendo como fecha límite el día 31 de diciembre de 2022.
- Debe tenerse en cuenta que para los empleados con una remuneración neta de hasta $ 161.859, la asignación no remunerativa es $24.000. Asimismo, cabe aclarar que, para los empleados con una remuneración neta de más de $161.859 y hasta $185.859, la asignación no remunerativa surge de restar a $ 185.959, la remuneración neta.
- Asimismo, es oportuno mencionar que el art. 5 permite “absorber” la suma otorgada por este decreto cuando se hubiere acordado o estuviese previsto convencionalmente el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
- En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023. (Todo ello de acuerdo con los términos y condiciones que establezca oportunamente la AFIP)
Quedamos a vuestra disposición por cualquier consulta.
Los saludamos atentamente.