Resolución Nº 272/13 - INAES - Adecuaciones a la operatoria del servicio de crédito en cooperativas

 Buenos Aires, 9 de abril de 2013

 VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/2012 regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

 Que para mantener un mejor control y permitir un eficiente proceso de adecuación por parte de las entidades sujetas a supervisión, resulta oportuno efectuar adecuaciones a las pautas establecidas en el citado acto administrativo.

 Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

 Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

 RESUELVE:

  ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° punto f) d e la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

“ARTICULO 3°.-CONTENIDO…f) determinación expresa de que regularmente en plazos no mayores de TREINTA (30) días el Consejo de Administración dispondrá que se Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas practique arqueo de caja, el cual será sometido a consideración de la primera reunión que celebre el cuerpo transcribiéndolo en el libro de actas. Este arqueo se realizará con la presencia también del Síndico, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 19 inciso c) sobre auditoría externa”.

 

 ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- RELACION MAXIMA ENTRE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO: Las cooperativas deberán mantener una relación máxima entre el monto proveniente de las distintas formas de financiamiento definidas en el Artículo 1° y su pat rimonio neto, estableciéndose que dicho monto más los intereses devengados no podrá exceder en SEIS (6) veces el capital líquido o en TRES (3) veces el patrimonio neto. Para dicho cálculo se encuentran exceptuados lo Fideicomisos Financieros. No obstante, se informará el monto total de los Fideicomisos Financieros constituidos en el mes. El auditor externo debe dejar constancia en el informe trimestral de auditoría de los fideicomisos financieros constituidos en el trimestre detallando: monto cedido, fiduciario, beneficiario, agente colocador, organizador, depositario, agente de cobro, asesor legal, auditores, calificadora de riesgo, tasa de corte, valores de deuda fiduciaria y certificados de participación “.

 ARTICULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- PRESTAMOS A LOS ASOCIADO S Y NO ASOCIADOS – LIMITES. a) A los fines de determinar los límites de la capacidad prestable se consideran integrantes de la misma los recursos obtenidos de terceros, según lo establecido en el Artículo 1º, más el capital líquido definido en el Artículo 15. El cálculo deberá realizarse sobre la base de Balances mensuales. b) El monto máximo de préstamo por asociado y no asociado no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la capacidad prestable o el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital líquido, según lo establecido en el Artículo 15. Aquellas entidades que al momento de entrar en vigencia esta resolución se encontraren por encima de los cálculos enunciados deberán ajustar su posición en el término de CIENTO OCHENTA (180) días o presentar un plan de regularización invocando los impedimentos para cumplir con dicho plazo acompañado de informe de auditor externo. En caso de que el crédito otorgado cuente con garantías reales o esté vinculado a la financiación de obras públicas (incluidos documentos descontados por proveedores y contratistas o cedidos por estos con su responsabilidad, respecto de documentos librados por los estados nacional, provinciales y municipales), el monto de la asistencia no podrá superar el SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) de la capacidad prestable o el TREINTA POR CIENTO (30 % ) del capital líquido”.

 ARTICULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- CONCENTRACIÓN. La sumator ia de los saldos de deuda al final del período del conjunto de los asociados y no asociados que hayan tomado créditos por encima del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de la Capacidad Prestable no podrá superar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la misma”.

 ARTICULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguente:

“ARTICULO 8°.- GRADUACIÓN. La asistencia crediticia a un asociado o no asociado, cuyo destino se encuentre dentro de los incisos i), k) y l) del Artículo 4º, no podrá superar el CIEN POR CIENTO (100%) del Patrimonio Neto del asociado o no asociado. Deberá la cooperativa verificar además que el endeudamiento del asociado o no asociado no supere en total el DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del Patrimonio Neto, de acuerdo al último balance presentado. Esta relación aplica para las asistencias que se otorguen a partir de la vigencia de la presente resolución. La verificación se realizará mediante DDJJ del asociado y no asociado y corroborada en las bases públicas sobre información de deudores. El auditor externo deberá señalar dicha situación en sus Informes Trimestrales y seguir su evolución”.

 ARTICULO 6°.- Derógase el Artículo 10 de la Resolución Nº 7207/2012 INAES.

 ARTICULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

 “ARTICULO 11.- FONDO PARA DEUDAS INCOBRABLES: Las entidades deberán constituir una previsión para deudores incobrables, con el objetivo de tomar los recaudos necesarios tendientes a disminuir o eliminar los perjuicios económicos en caso de verificarse el incumplimiento por parte del asociado. Para ello se establecen CUATRO (4) categorías en situación irregular, en función al tiempo de atraso en los pagos por parte de los asociados, siendo las siguientes:

  1. CON RIESGO POTENCIAL: de TREINTA (30) a CINCUENTA Y NUEVE (59) días de mora;
  2. DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: de SESENTA (60) a CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días de mora;
  3. DE DIFICIL RECUPERACION: a partir del MES SEIS (6) de mora;
  4. IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía.

 Teniendo en cuenta las categorías señaladas, deberán considerarse distintos porcentajes sobre los créditos en cuestión, para constituir la previsión para incobrables, según se detalla:

  1. CON RIESGO POTENCIAL.- No se aplica porcentaje;
  2. DE CUMPLIMIENTO DEFICIENTE: No se aplica porcentaje;
  3. DE DIFICIL RECUPERACION: Deberán aplicarse los porcentajes siguientes:

     1. SIN GARANTIA:

      1.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

     2. CON GARANTIA PERSONAL:

      2.1) Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el total del préstamo;

      2.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el total del préstamo.

     3. CON GARANTIA REAL.-

      3.1 Desde el MES SEIS (6) hasta el MES DOCE (12): VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total del préstamo;

      3.2) Desde el MES DOCE (12) en adelante: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total del préstamo.

  4. IRRECUPERABLES: A partir del MES DOCE (12) de mora y sin garantía: CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total del préstamo. Lo expuesto es considerado como requisito mínimo, por lo cual, las cooperativas que lo consideren necesario pueden efectuar previsiones por importes superiores a los que resultan de los porcentajes establecidos en la presente resolución. Las entidades que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, posean un fondo para incobrables inferior a lo estipulado, deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo en un plazo máximo de UN (1) año.

 Si transcurrido el mismo no lo hicieran, deberán elaborar un plan de regularización el cual será verificado por la auditoría contemplada en el Artículo 19 inc. c) con constancia en el respectivo informe.

 ARTICULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 14 en el inciso c.3) de la Resolución N° 7207/12 por el siguiente:

“ ARTICULO 14….c.3) que se justifique la necesidad de implementar el servicio tanto para sus asociados como para el medio en que se desenvuelve su actividad, estimando una proyección económica financiera del mismo a mediano plazo. La información requerida en este inciso deberá ser suscripta por Contador Público Nacional inscripto en la matrícula y su firma certificada por el consejo profesional correspondiente”.

 ARTICULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 7207/12 por el siguiente:

“ARTICULO 15.- DETERMINACIÓN DEL CAPITAL LIQUIDO: Se considerará integrante del capital líquido: el capital social, el ajuste al capital social, las reservas estatutarias, los Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti.Co.Ca.) expuestos en el patrimonio neto de acuerdo a la Resolución Técnica 24 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, menos las inversiones en bienes de uso, otros activos fijos y los cargos diferidos “.

 ARTICULO 10.- Sustitúyese el Artículo 19 incisos b), c) y d) de la Resolución Nº 7207/12 por el siguiente:

“ ARTICULO 19…b) informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL mediante transmisión electrónica a su sitio web y al órgano local competente, correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11. La presentación en soporte papel debe efectuarse conjuntamente con el informe trimestral del auditor dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido este último. Para la remisión de la información se confeccionarán las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran el presente acto administrativo, las que deben ser firmadas por presidente, secretario y tesorero del órgano de administración, auditor externo contemplado en el inciso c) del presente artículo y por la sindicatura. EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación de información una vez que se ingrese por Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica acompañada por las planillas, en soporte papel, individualizadas en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.

 Las cooperativas que posean reglamento y no presten el servicio, deben informarlo de igual modo al establecido en el párrafo precedente; c) contar con un servicio de auditoría externa a cargo de contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva, quién debe inscribirse en el registro de auditores externos de cooperativas habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL. Este servicio puede ser prestado por entidades de grado superior; también puede serlo por el síndico titular si este tuviera la calidad profesional indicada. Para su inscripción en el registro, los profesionales en ciencias económicas efectuarán la solicitud por escrito, denunciando su nombre y apellido, identificación de la matrícula profesional, número de CUIT, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, con su firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En los supuestos de cooperativas de grado superior, la solicitud incluirá la nómina de los profesionales de esa entidad que realizarán la auditoría con la información antes indicada y la correspondiente legalización de sus firmas en forma individual por el Consejo Profesional de la jurisdicción. Los estudios contables deben legalizar la firma de los socios que estén autorizados a actuar como auditor externo de la sociedad, la cual debe contar con la matrícula correspondiente y la de sus asociados; d) confeccionar los informes de auditoría de acuerdo con esta reglamentación y la que se establece en el Anexo VII del presente acto administrativo. Estos deben producirse trimestralmente, confeccionándose CUATRO (4) informes dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico, los que se asientan en un libro especial de auditoría rubricado. El último de los informes coincidirá con la fecha de cierre de ejercicio de la cooperativa y será independiente del informe de auditoría que se emite junto a los estados contables anuales. Los informes trimestrales deben ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles de terminado el trimestre, del siguiente modo: d.1) electrónicamente al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en los términos previstos en el Anexo VII Apartado B; d.2) en soporte papel, en los términos previstos en el Anexo VII Apartado A. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL tendrá por cumplida la presentación del informe una vez que se ingrese por la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo la constancia de transmisión electrónica, acompañada del informe original del auditor externo en soporte papel conjuntamente con los Anexos correspondientes al trimestre informado y con las formalidades establecidas en el Anexo VII Apartado B.

 La Secretaría de Contralor podrá solicitar información adicional a la establecida en el inciso b) vinculada a la prestación del servicio.

 ARTICULO 11.- Sustitúyese el Artículo 25 de la Resolución Nº 7207/12 INAES por el siguiente:

“ARTICULO 25.- SOLVENCIA Y LIQUIDEZ AFECTADA: Cuando el Consejo de Administración advierta que podrá verse afectada la solvencia o liquidez de la cooperativa, deberá elaborar un plan de regularización y saneamiento con cargo de dar cuenta a la asamblea, la que deberá celebrarse dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días de adoptada la decisión por el Consejo de Administración. Este podrá contener normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación del servicio y especificar la metodología operativa que se utilizará para determinar las disponibilidades que la cooperativa destinará para atender las demandas de sus asociados o no asociados referidas a reintegros de obligaciones cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la cooperativa respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando y deberá preservarse la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados inversores relaciones recíprocas de solidaridad. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dentro de los DIEZ (10) días de adoptadas y verificadas por la auditoria contemplada en el Artículo 19 inc. c) con constancia en los respectivos informes “.

  ARTICULO 12.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución Nº 7207/12 por los Anexos I, II, III, IV y V que integran el presente acto administrativo.

 ARTICULO 13.- Sustitúyese el punto 2.4 del Apartado A del Anexo VII de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente:

“2.4. Revisar en base a muestras de la documentación de respaldo de los recursos y sus aplicaciones, considerando las diferentes transacciones permitidas, con el alcance mencionado en los puntos 2.6. y 2.7 “.

 ARTICULO 14.- Sustitúyese el punto 2.6.3. del Apartado A del Anexo VII de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente:

“ 2.6.3. Revisar la clasificación del deudor en base a las pautas establecidas por el Artículo 11 de la presente resolución.”

 ARTICULO 15.- Sustitúyese el punto 2.7 del Apartado A del Anexo VII de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente:

“ 2.7. Revisar el cálculo de la previsión para incobrables, en los términos establecidos en el Artículo 11 de la presente resolución “.

 ARTICULO 16.- Sustitúyese el punto 2.12 del Apartado A del Anexo VII de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente:

“ 2.12. Revisar el cumplimiento de la cooperativa de las disposiciones del Artículo 13 de la presente resolución referente a prohibiciones al Servicio de Créditos “.

 ARTICULO 17.- Sustitúyese el punto 2.13 del Apartado A del Anexo VII de la Resolución Nº 7207/12 INAES, por el siguiente:

 “ 2.13. Revisar el cumplimiento de las relaciones técnicas establecidas en la presente Resolución en materia de:

 2.13.1. Límite máximo de endeudamiento de la cooperativa

 2.13.2. Límite máximo de préstamo sin garantía 2.13.3. Límite máximo de préstamo con garantía

 ARTICULO 18.- La presentación de la información mensual exigida en la Resolución Nº 7207/12 INAES correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2013, deberá transmitirse a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, estableciéndose como límite máximo para la presentación de dichos períodos el plazo de VEINTE (20) días hábiles.

 ARTICULO 19.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 ARTICULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Dr. Patricio J. GRIFFIN – Presidente, Ing. José H. ORBAICETA - Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal, Dr. Roberto E. BERMUDEZ – Vocal, Arq. Daniel O. SPAGNA – Vocal.

(Los anexos son publicados a continuación de la Resolución 371/13 INAES que actualiza y ordena el texto de la resolución Nº 7207/12 modificada por la Resolución Nº 272/13 y también en el texto actualizado y ordenado de la resolución Nº 7207/12)