Resolución N° 2306/15 - INAES Servicio de Crédito Cooperativo

Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2015

 

VISTO, el Expediente N° 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución INAES Nº 7207/12,- T.O. por Resolución N° 371/13-, regula la modalidad de prestación del servicio de crédito respecto de las cooperativas definidas en el artículo primero de la citada norma, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.

Que la Resolución UIF Nº 11/12, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que la Resolución INAES N° 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “Crédito” o “Créditos” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que la Resolución INAES N° 2592/14 dispone que las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “Crédito” o “Créditos”, deben presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las normas antes citadas y a los fines de ampliar la presentación de la declaración jurada, seguidamente, se dictó la Resolución INAES N° 5284/14 que prescribe que todas aquellas cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “Crédito” o “Créditos”, deben
presentar una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que dicha norma establece también un plazo perentorio para su cumplimiento al vencimiento del cual, aquellas entidades que no hayan presentado a declaración jurada se considera que prestan el servicio de crédito y por lo tanto deben dar cumplimiento a toda la normativa vigente en la materia.

Que el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución mencionada en el párrafo anterior se encuentra vencido.

Que en virtud de lo expuesto y en función de la información recabada por la Gerencia de Inspección de la Secretaría de Contralor como consecuencia de la aplicación de las medidas ordenadas en las distintas normas y as acciones realizadas por dicha Gerencia resulta oportuno y conveniente proceder la determinación de los sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

RESUELVE:

Artículo 1°.- Las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “Crédito” o “Créditos” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito y no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES N° 4733/13 se consideran, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución INAES N° 5284/14, que prestan el servicio de crédito y en consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.

Artículo 2°.- Las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “Crédito” o “Créditos”, y que no hayan presentado la declaración jurada dispuesta por la Resolución N° 2592/14 se consideran, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución INAES N° 5284/14, que prestan el servicio de crédito y en consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.

Artículo 3º.- Las cooperativas que incluyan en su denominación la palabra “Crédito” o “Créditos” que no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada prevista en la Resolución INAES N° 5284/14 se consideran, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, que prestan el servicio de crédito, y en consecuencia revisten el carácter de sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera.

Artículo 4°.- Las cooperativas que hayan cumplimentado con las disposiciones previstas en las Resoluciones INAES N° 4733/13, 2592/14 y 5284/14 y que hayan manifestado en su declaración jurada que prestan el servicio de crédito revisten el carácter de sujetos obligados.

Artículo 5°.- Las cooperativas que no hayan remitido la declaración jurada establecida por las Resoluciones INAES N° 4733/13, 2592/14 y 5284/14 y/o no hayan cumplido con la presentación de la información prevista en la Resolución INAES N° 7207/12,- T.O. Resolución INAES N° 371/13-, quedan automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar,- Artículos 1°, 2°, 3° de la presente resolución-.

Artículo 6°.- Las cooperativas comprendidas en el artículo 4° que no hayan cumplido con la presentación de la información prevista en la Resolución INAES N° 7207/12,- t.o. Resolución INAES N° 371/13-, quedan automáticamente suspendidas en su autorización para funcionar.

Artículo 7°: Las cooperativas que se encuentren comprendidas en los supuestos establecidos en los artículos 5° y 6° deben abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social, bajo apercibimiento de declararlos irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.

Artículo 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, hágase saber a la Unidad de Información Financiera (UIF), a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y archívese.

Firmado: Dr. Patricio Juan Griffin – Presidente; Sr. Ricardo Daniel Velasco –
Vocal; Dr. Roberto Eduardo Bermúdez – Vocal; Dr. Ernesto E. Arroyo – Vocal;
Arq. Daniel Omar Spagna – Vocal; Ing. José Hernán Orbaiceta – Vocal.